martes, 30 de agosto de 2011

Crónica de una suspensión anunciada

Como advertimos la semana pasada, la consulta ciudadana programada para el pasado domingo 28 de agosto, que habría de realizarse en apego a lo dispuesto por la Ley de Participación Ciudadana en su artículo 84, fue pospuesta una vez más, en el último minuto de la última hora.

Con esta suspensión ya esperada se reitera cómo los acontecimientos superan la disposición y el ánimo de la autoridad para responder a los ciudadanos, y observamos que los hechos continúan marcando un sino voluntarioso a las disposiciones que tienen que ver con la participación ciudadana. Así también, se muestra cuanta confusión y desinformación existe por parte de todas las instancias que, desde el gobierno y la misma ciudadanía, hemos de conformar un espacio de relación gobierno sociedad.

Veamos qué pasó.

En la semana del 15 al 19 de agosto, los Consejos Ciudadanos de ocho demarcaciones se acercaron a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa para expresarle su desconcierto acerca de la realización de una “nueva” consulta, y el poco tiempo que se tenía para participar en ella, debido a la serie de protocolos y requisitos a cumplir antes del día señalado. Así también, argüían el hecho de que los proyectos puestos a consulta en marzo pasado, no se habían concretado, por lo que les resultaba incongruente convocar a los vecinos otra vez a las urnas.

En efecto, pese a que la convocatoria para la consulta señalada en el inciso a) del artículo 84 de la ley fue emitida desde el día 16 de mayo, no es sino hasta el 27 de julio que se da a conocer la logística para su implementación a través del Acuerdo que, desde el gobierno, fue publicado para ese fin.

Esta nueva disposición presentó una serie engorrosa de mecanismos para dar forma y trámite a los proyectos que serían votados el día de la consulta. Esta secuencia va más o menos así: difundir la convocatoria, organizar foros informativos, solicitar a los vecinos que presenten proyectos o ideas, llevarlos a validar a la delegación, hacer una primera selección de proyectos, realizar asambleas del pleno del Comité, asistir a cursos en el IEDF. Y todo esto en medio de llenado de formas y machotes a presentar ante el Instituto Electoral, como prueba de la equidad, la certeza, la imparcialidad y la legalidad requeridas.

Así que muchos comités vieron cuesta arriba cumplimentar este numerito, sumado a que empezaron a recibir cuestionamientos de sus vecinos sobre los resultados tangibles aún pendientes de la consulta anterior.

Muy lejos estuvieron tanto el IEDF como las Delegaciones y los Comités de interpretar el verdadero sentido de esta “nueva” consulta, la que en términos exactos de la Ley se ha de realizar entre los meses de junio y agosto para “definir las acciones prioritarias de atención en las colonias” (inciso a, Art. 84)… a fin de que “sus resultados (de la consulta ciudadana) sean incluidos en los anteproyectos y proyectos de presupuesto de egresos, así como en los programas operativos y programas operativos anuales”, siendo que en ningún momento se menciona lo relativo al presupuesto participativo, razón de ser de la consulta dispuesta para efectuarse entre los meses de enero y febrero. Puesto así, sí se contienen motivos para llevar a cabo dos consultas al año. Sin embargo, y esto será tema de otra entrega, creo que ya ni caso tiene discutir la mala interpretación o el equívoco reinante, ya que ahora simplemente y para evitar confusiones, se le dio mate a una de estas consultas con una nueva modificación a la ley, lo que deja fuera la posibilidad de incluir en los proyectos delegacionales “acciones prioritarias de atención en las colonias”, mediante la opinión de la ciudadanía. Nos hemos de conformar con un único proyecto para incidir en sólo un tres por ciento del presupuesto de egresos (de esta manera se resguarda de la opinión y participación de la ciudadanía el 97 restante).

Volviendo a la Consulta, la idea de posponerla empezó a ser vista como necesaria por los Comités ante la dificultad de movilizarse para emprender todo lo estipulado en sólo dos semanas.

Al mismo tiempo, y buscando atender la demanda de los Comités, la Asamblea Legislativa desplegó en los medios su opinión favorable a una posible suspensión de la Consulta, exhortando a los gobiernos central y de las delegaciones a sumarse a esta decisión mediante un acuerdo. Ello dio pie a la aclaración del Instituto Electoral acerca de no haber acordado nada al respecto con la Asamblea, tal como miembros de ésta ya habían asegurado, y convocaba a que cualquier modificación se realizara de manera legal mediante una modificación a la ley.

Cabe decir que los funcionarios del IEDF expresaron la inconveniencia de posponer este ejercicio, en virtud de la proximidad del calendario electoral que viene a representar para este instituto un renglón importante de sus atribuciones y compromisos.

Así las cosas, nuevamente la premura caracterizó las modificaciones, toda vez que el lunes previo al día previsto, aún no se anunciaba la realización de un periodo extraordinario de sesiones en el legislativo, asunto que se resolvió hasta el jueves 25, cuando apenas se tenía el dictamen, y se señaló una sesión de los legisladores para el viernes en la mañana y la publicación de las modificaciones ya esperadas en la misma tarde de ese viernes 26.

Uf, cansa mencionar tantas prisas. Aunque en la realidad los ciudadanos no tuvimos porqué ajetrearnos ya que, como está pasando en este ambiente, no fuimos consultados para las modificaciones que se realizaron, más allá de la solicitada por algunos comités de posponer la fecha de consulta y, por enésima vez, solamente asistimos como espectadores.

martes, 23 de agosto de 2011

De tin marin... ¿habrá consulta este domingo?

Nuevamente el período de consulta ciudadana, marcado por la Ley de Participación Ciudadana, se ha vuelto una cadena de desencuentros entre la Jefatura de Gobierno del DF, la Asamblea Legislativa y el Instituto Electoral local (IEDF). Los otros participantes (coadyuvantes, dice la ley), los gobiernos delegacionales y los mismos comités, simplemente estamos a la expectativa y dispuestos a bailar al son que nos toquen.

Esta es la manera en que se está operando la dichosa participación ciudadana en la ciudad, al contentillo de las autoridades, dejando muy atrás la voluntad, la energía y el compromiso que muchos comités han asumido como una función importante en sus comunidades, conscientes de que su actuación está abriendo brecha en la democratización de las decisiones públicas, aunque algunos estén conscientes que la Ley en sí misma es incompatible en muchos casos con realidades específicas de participación naturales a cada grupo en cuestión.

En esta ocasión, como pasó en la consulta señalada para realizarse entre enero y febrero de este año, y que acabó llevándose a cabo hasta el 27 de marzo, nos hemos montado en el último tramo del período propuesto, de junio a agosto, otra vez bajo presión y con una serie de decisiones pendientes, cuando no, equívocas, dadas bajo una interpretación de la ley que deja muchas dudas entre los participantes.

¿Qué es lo que está pasando? Creo que no hay vecino, miembro de comité, representante de manzana, encargado de una comisión de trabajo e inclusive coordinador interno de comité, que logre entender porqué una consulta ahora, qué es lo que pretende lograrse con ella y cuáles son sus fines. Además de que con un estrecho margen de tiempo hemos acudido a la capacitación que dio el IEDF, asumiendo prisas y carreras para cumplir con los requisitos de realizar una asamblea, reunir información, validarla con los funcionarios de la delegación y otros requerimientos del protocolo burocrático previo a la consulta ya difundida para este próximo domingo 28 de agosto.

Y todo mientras la Asamblea y el Gobierno del DF aún plantean la posibilidad de posponer la fecha. Hoy lunes 22 de agosto está anunciado un encuentro entre ambas partes, con el fin de discutir sobre un período extraordinario de sesiones en la Asamblea que les permita modificar la ley en ese sentido.

Porque hasta el momento, sólo el IEDF se ha involucrado en el trabajo que le corresponde, al informar e instruir a los comités sobre lo que tienen que hacer para convocar a la consulta. De ahí que su postura para la cancelación sea muy clara, debido a que estos cambios repentinos les provocan cuando menos un descontrol en sus programas de trabajo encaminados al inicio del período electoral del próximo año.

Por ello, en el pronunciamiento que los consejeros electorales integrantes de su Comisión de Participación Ciudadana extendieron la semana pasada para rechazar que exista ya un acuerdo entre la ALDF y el IEDF respecto al cambio de fecha, exigen que de darse éste, necesariamente tiene que ser mediante una reforma a la Ley, tal como corresponde, y sugieren “respetuosamente, que se revise el modelo de participación ciudadana de manera integral, para hacerlo compatible con las disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal relacionadas con las elecciones constitucionales”.

Cabe recordar que desde el 16 de mayo del presente año se emitió la Convocatoria para Participar en la Consulta Ciudadana a fin de Definir las Acciones Prioritarias de Atención en las Colonias y Pueblos Originarios, por lo que es inexplicable que a último momento la Asamblea y el Gobierno pretendan un cambio.

Sin embargo, los jaloneos que estamos viendo por el sí o no de la realización de la consulta, son sólo una parte superficial del problema que nos inquieta a los ciudadanos, y más a quienes formamos parte de los comités.

El cuestionamiento principal viene a cuento por el hecho de que gran parte de los proyectos definidos como parte del presupuesto participativo que se decidieron en marzo pasado no se han realizado, dejando hasta el momento sin aplicación este monto de recursos presupuestales. ¿A qué entonces una nueva consulta? Cuesta trabajo responder a ello. Veamos por qué.

En primer lugar, es asombroso que se haya dado un Acuerdo para Determinar los Proyectos Específicos en que habrán de Aplicarse los Recursos Autorizados en Materia de Presupuesto Participativo para el Ejercicio 2012, firmado únicamente por el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el IEDF y los 16 jefes delegacionales, pese a que en dicho documento se dice que las reglas en él contenidas son emitidas igualmente por los Consejos Ciudadanos Delegacionales, los Comités Ciudadano, y los Consejos de los Pueblos. Pues no, los participantes estamos en esto únicamente como espectadores y sujetos pasivos. Hemos de atenernos a los procedimientos señalados desde la autoridad, muchos de los cuales implican un enorme esfuerzo, a veces innecesario, para determinar cuáles son las prioridades de atención en nuestras comunidades. Asimismo, estas normativas dejan fuera la enorme realidad de problemáticas de las colonias, barrios y pueblos, en un afán de direccionar la participación, constreñirla únicamente a rubros genéricos y específicos de un catálogo, y además limitados en número.

Y aquí otro tema por demás importante: la interpretación de la ley en sus artículos referentes al mecanismo de consulta ciudadana, objetivos y maneras. Tenemos por tanto que el artículo 47 del Título Cuarto, referente a los instrumentos de participación ciudadana, define a la consulta como el instrumento por el que “se somete a la consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas foro o algún otro instrumento”, cualquier tema de impacto en los distintos ámbitos territoriales. ¿A qué entonces volver un evento electivo la definición de prioridades de atención en las colonias, cuando la misma ley habla de la posible realización de consultas a través de foros u algún otro instrumento? Bien estaríamos si lleváramos a cabo este ejercicio de consulta a través de una asamblea ciudadana, que diera paso a procesos deliberativos interesantes y que además pudiera servir para la educación democrática de los ciudadanos, aliviando con ello el arduo trabajo que tiene que llevar a cabo el Instituto Electoral y reduciendo también el gasto y la parafernalia que sólo pretenden determinar como problemática algo que en las comunidades está a la vista de todos y que una consulta a manera de elección sólo trae aparejada la confrontación entre vecinos, al privilegiar las propuestas de unos sobre las de otros.

Por otro lado, la ley nos habla de dos tipos de consultas. En el Artículo 84, inciso b) se establece el período de enero a febrero para determinar “la forma en que habrán de aplicarse los recursos aprobados por la Asamblea Legislativa para tal efecto” (presupuesto participativo), acción que ya se llevó a cabo en la consulta anterior del 27 de marzo. Y el inciso a) de este mismo artículo prevé el lapso de junio a agosto para determinar “las acciones prioritarias de atención en las colonias a modo de incluir éstas en los anteproyectos y proyectos de presupuesto de egresos, así como en los programas operativos y programas operativos anuales”.

Tal como está el texto, apunta a una verdadera y efectiva participación ciudadana: influir en el diseño de los proyectos de presupuesto de egresos y en los programas operativos anuales, que son las verdaderas políticas de atención que pueden y deben llevar a cabo los gobiernos delegacionales y de la ciudad, por lo que de esta manera se estaría integrando un programa de trabajo y de gasto con las necesidades básicas de las colonias, por encima de los compromisos particulares del gobernante que cambia cada tres o seis años y que siguen dejando al margen urgentes rezagos en nuestras colonias, barrios y pueblos.

¿Pero qué es lo que ocurre con la manera en que se está aplicando este mecanismo de consulta? Se privilegia exclusivamente la parte concerniente al apartado del presupuesto participativo (inciso b), donde se habla de la injerencia de los ciudadanos únicamente en el tres por ciento del presupuesto anual, que en el caso de Coyoacán correspondió este año a un monto aproximado de alrededor de 370 mil pesos por unidad territorial. Y díganme ustedes ¿qué pasa cuando la prioridad es una red de drenaje para evitar inundaciones o se requiere levantar en su totalidad el pavimento deshecho de una calle y reconstruirla? Ese monto no hace ni rasguños a las necesidades reales. Todo apunta entonces a una simulación de verdadera participación de los ciudadanos.

Porque ¿qué hacemos con dos consultas cuando ambas se destinan a lo mismo? ¿De qué se tratará la que por ley llevaremos a cabo entre enero y febrero de 2012? ¿Volveremos a preguntar lo mismo en ambos períodos? En uno me dirán qué quieren y en el otro les diré, yo gobierno, porqué no se puede hacer lo que con tanto gasto, tiempo, movimientos, convocatorias y desencuentros habían decidido en sus colonias, barrios y pueblos. Así que vayan y díganles a sus vecinos que siempre no.

Así están las cosas, esperamos juntarnos los cinco vecinos de siempre este domingo, si es que no se pospone la consulta.

lunes, 11 de julio de 2011

Asociaciones civiles, las grandes ausentes


El esquema de participación ciudadana instituido en la ley respectiva para el Distrito Federal contempla la inclusión de asociaciones civiles, consideradas Organizaciones Ciudadanas para los fines y motivos de la misma, y establece como instrumentos de participación a estas personas morales sin fines de lucro a través de las cuales la ciudadanía ha de ejercer colectivamente su derecho a la participación.

Paralelo al proceso de elecciones de comités del año pasado, el Instituto Electoral del Distrito Federal emitió la convocatoria para que aquellas asociaciones cuyo ámbito de acción estuviera vinculado con una colonia del Distrito Federal pudieran registrarse y formar, junto con los comités, el Consejo Ciudadano Delegacional.

Como todos sabemos, la participación ciudadana se manifiesta y se materializa en el ejercicio de derechos constitucionales fundamentales, y es a través de la organización espontánea o formal que la ciudadanía encuentra un canal para la expresión de sus necesidades, la consecución de objetivos colectivos, la gestión de sus problemáticas o la búsqueda de respuestas a demandas concretas ante las autoridades.

La organización ciudadana por colonias, barrios, pueblos, unidades habitacionales o fraccionamientos no es nueva, ha existido siempre como opción natural en las comunidades. Por un lado, es a través de la asociación que los habitantes de muchas comunidades territoriales logran instituir una forma de representación y de organización para resolver tareas en conjunto, cuando no, demandas concretas como son la gestión y administración de zonas comunes o bien la misma representación de sus asociados. También tenemos que muchas asociaciones civiles encuentran en la territorialidad una forma de dar cuerpo a su acción social. De ahí que resultaría contrario al derecho y a la lógica no contemplar las organizaciones propias de las unidades territoriales en el esquema previsto de participación ciudadana.

La Ley De Participación concretó esta inclusión –aunque parcial- a través de requisitos muy puntuales establecidos en el capítulo XI y mediante una convocatoria se abrió un registro a cargo del Instituto Electoral del Distrito Federal, de modo de contar con un aval para formar parte del Consejo Ciudadano que se forma con los comités de las colonias por delegación, los consejos de los pueblos, las autoridades tradicionales de los pueblos y las organizaciones ciudadanas, únicamente cuando éstas últimas han sido debidamente registradas ante el Instituto.

Me he referido a una inclusión parcial que ha dejado fuera la participación ciudadana más legítima, aquella que gira en torno a liderazgos naturales o grupos tradicionales con trabajo constante en su comunidad, con historia de gestión y con un prestigio ganado por su autenticidad al velar por su entorno, porque para ser integrados requerían necesariamente realizar un gasto de escrituración que les diera personalidad jurídica como persona moral, tal como lo exigían las bases de la convocatoria a participar.

Una vez cerrado el registro que dio viabilidad al derecho de las asociaciones formales por participar dentro del nuevo esquema, las reformas a dicha ley de fecha 30 de noviembre de 2010 les quitaron su participación plena asentada en el artículo 78, al volverlos unos convidados de piedra dentro de los Consejos Ciudadanos ya que claramente en el artículo 237 de las reformas se especifica su participación únicamente con voz, sin derecho a voto en estos órganos de participación delegacional.

Hasta aquí tenemos lo que formalmente intenta excluir a la organizaciones naturales de las zonas territoriales, pero sucede en la práctica que ningún funcionario, desde el nivel de jefe de gobierno hasta los mandos inferiores en las delegaciones, ha desplegado hacia estos instrumentos de participación ciudadana, la serie de atenciones, convocatorias, agasajos, convites y hasta armas de seducción política como lo han hecho con los comités electos en el mes de octubre. Aunque sin orden ni concierto, más bien como en una lid política, no pasa una semana, desde el primero de diciembre en que tomaron posesión de sus funciones, sin que los comités sean buscados por algún cargo de gobierno o alguna dependencia (asunto aparte será evaluar si tanta reunión se ha traducido en mejoras concretas para las comunidades).

En entrevistas con funcionarios de todos los niveles, he podido constatar que esta ignorancia hacia las asociaciones civiles ya registradas ante el IEDF se debe en parte a un desconocimiento que, al igual que en otros casos, se está manifestando por el poco entendimiento sobre lo que es o deja de ser la participación ciudadana, lo que lleva a decisiones erráticas y desubicadas, pero eso sí, totalmente interesadas e inteligentemente muy bien aprovechadas.

Recordemos que estamos en tiempos de amplísimo adelanto electoral y por ello desde las corrientes al interior de los partidos hasta los grupos políticos insertados en las estructuras de gobierno, se desviven en actitudes generosas y llenas de demagogia con los comités ciudadanos, no así con las organizaciones ciudadanas, las que no entraron en la competencia electiva ni surgieron bajo remedos de formas clientelares o pragmatismos políticos.

Cabe decir que los directorios de los integrantes de comités, si bien, salieron inmediatamente de la página del gobierno, donde absurdamente se habían dado a conocer, sí están en manos de funcionarios y asambleístas que están haciendo llegar a nuestros domicilios propaganda sobre sus personas.

En los ejercicios previos de elección de representación vecinal, muchas asociaciones –formalizadas o no- eran a su vez los mismos comités que la ley instituía, de modo que el liderazgo natural empataba con el formal. Esta modalidad se repite ahora con la nueva ley en contadas ocasiones. La mayor parte de las veces, asociación natural y elección formal han devenido en un desencuentro entre grupos antagónicos que pugnan por encabezar la representación territorial. Esto sin duda se debe a lo que hemos venido repitiendo en anteriores entregas: la extrema politización de la vida en el barrio.

Y muy probablemente también, esta condición abona para que las organizaciones ciudadanas, con legítima representación a partir de una historia de organización vecinal autónoma y probada acción de trabajo en su comunidad, tal como lo requirió demostrar el Instituto Electoral del Distrito Federal para dar el sí a su registro, no representen botín alguno para la lucha electoral, sumando además que algunas de estas organizaciones, no podemos negarlo, forman parte de otros intereses políticos contrarios a los del partido en el poder, lo que sería darles un espacio favorable, en detrimento de la acción política que se maneja desde la administración.

En este terreno, tendencioso y desde un cierto punto de vista, desventajoso, las asociaciones civiles, AC´s, autónomas, útiles a su comunidad, con trayectoria de trabajo, amplia experiencia, representación legítima y arraigo territorial, son las grandes ausentes en la participación ciudadana, por lo que muchas de ellas están dejando de aportar su granito de arena a la democratización de la vida pública en nuestra ciudad.

martes, 17 de mayo de 2011

Páginas electrónicas y debates pendientes

El miércoles 11 de mayo periódicos locales expusieron de forma muy clara cómo el sitio de internet del Gobierno del Distrito Federal publicaba los nombres y direcciones de todos los integrantes de los mil 700 comités ciudadanos. Estamos hablando de los datos personales de casi 12 mil habitantes que tienen función de representantes ciudadanos a través de las figuras de representación por zonas habitacionales llamadas comités ciudadanos y consejos de los pueblos.

Desconozco desde cuando se encontraba dicha lista, pero a las 10 de la mañana de ese día, apenas leía la nota, ya se había retirado esta información del sitio.

El motivo sin duda fue una apresurada reconsideración provocada muy probablemente por la acción inmediata que emprendieron algunos miembros de estos comités al presentar una queja a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por violación a la Ley de Protección de Datos Personales.

Según lo dio a conocer la prensa al día siguiente, el argumento de estos vecinos se sustentaba sobre todo en las consecuencias que una exposición tan pública podría acarrear a su seguridad e integridad en virtud de haber denunciado a infractores de quienes temen represalias.

En efecto, se trató de una decisión arbitraria que involucra el manejo fuera de lugar de unos datos considerados privados para lo fines públicos en los que fueron desplegados.

Esta motivación fundada destaca como el agravio más sentido, y es lo que a primera vista resulta evidente, superficial y perjudicial de una acción de este tipo. Pero desde una lectura más profunda, a partir de las definiciones mismas de lo que significa la participación ciudadana y su concepto amplio dentro de una democracia, este hecho nos remite a debates aún pendientes en el tema.

Definición conceptual
¿Por qué tiene el gobierno de la ciudad el impulso de publicar los datos personales de quienes forman parte de un comité ciudadano? En la propia definición y conceptualización de la participación ciudadana está la distancia remota que debe existir, en cuanto a pertenencia y ubicación, orientación y fines, entre los comités de referencia y las instancias de gobierno.

Ambos se definen por funciones y terrenos de acción propios. Para nada encontramos relación entre ciudadanos que deciden involucrarse en tareas públicas por el bien de su comunidad o porque desean expresar su sentir sobre diversos temas que les atañen, y la divulgación de las atribuciones, programas y resultados de un gobierno.

Aquí tenemos el primer punto de reflexión. En ningún momento la participación debe ser un apéndice del gobierno o de grupos dentro del gobierno. Quien tomó la decisión de subir a la página la información, es probable que no haya discernido jamás la diferencia y distancia que media entre una y otros, por más que el desempeño de ambos incidan en la vida pública y el devenir de esta ciudad, como es el caso.

Se trata de dos instancias cuya vocación es o debiera ser complementaria en una democracia madura y desarrollada, y sobre todo, hasta cierto punto permanecer distantes, porque los grupos ciudadanos que se expresan y se manifiestan no tienen porqué ubicarse en las estructuras formales o virtuales de los gobiernos, por más que sepamos todos que muchos de estos comités son verdaderos enclaves de operación política, creados por intereses dentro y fuera del gobierno que responden de forma orgánica a fines clientelares electorales, como resultado –ni modo- de los vicios que arrastramos en nuestra vida cívica.

Porque desde el campo de lo deseable y funcional, una participación ciudadana, aunque sea bajo figuras tan controlables como los comités, debe servir para aumentar la eficiencia del gobierno, contribuir a orientarlo hacia las necesidades cambiantes y crecientes de la sociedad y sobre todo, para integrar la voluntad, creatividad y anhelos de los ciudadanos en programas públicos.

De ahí la necesaria distancia y la independencia obligada sin la cual no es posible un diálogo constructivo y transformador. Porque lo contrario es mera simulación.

En este sentido, ni somos órgano de gobierno (aunque el jefe de gobierno haya repetido que somos “un cuarto nivel de gobierno”, cosa que nos tendrá que aclarar porque no logramos empatar esa definición con ninguna disposición legal), ni pertenecemos a estructura alguna que nos comprometa o nos obligue con responsabilidades de gobierno. Repito, el hecho de moldear la participación ciudadana y encorsetarla dentro de comités surgidos por elección, no es ni debiera ser la forma en que se modula y alienta la participación de la ciudadanía.

Pero el asunto aquí es otro. Ha quedado demostrado, con esta atribución que consistió en subir a la página del Gobierno del DF los datos de los miembros de comités, que aún les falta mucho a los entes públicos para aclararse lo que es, debe ser y para lo que tiene que servir la inclusión de la ciudadanía, organizada o individual, en la vida pública.

Público versus privado
Otro punto importante de debate es, como suele pasar en estos casos, descifrar la distancia correcta entre lo público y lo privado. La representación ciudadana que ostentamos nos obliga a una función de responsabilidad ante nuestros vecinos, esto es una función por naturaleza pública, de ahí que el hecho contundente de mostrar la dirección de cada uno de los casi 12 mil representantes señala una necesidad de referenciar el lugar en que tenemos que responder a la inquietud ciudadana por ubicarnos.

Hablamos de los ciudadanos de quienes nos surge el nombre de sus representantes (que no la representatividad real, partiendo de la bajísima presencia en las elecciones). Sin embargo, no gozamos de prerrogativas ni de atribuciones, ni mucho menos de recursos materiales o legales para resolver la forma de enfrentar dicha responsabilidad a partir de un lugar físico.

De ahí que los datos de nuestra residencia se presenten como una posibilidad de contacto con el ciudadano, lo que no hace, como dijimos en los primeros párrafos, que nuestros datos personales tengan que pasar necesariamente a ser públicos y publicables, y que se obvien garantías de ley. Como vemos, el debate es por demás urgente.

Ley insuficiente
Del punto anterior derivamos a un tercer asunto, más no el último, pendiente y debatible aún: una Ley de Participación Ciudadana insuficiente que siempre estuvo claro cómo fue discutida y decidida en todo momento desde la óptica política y bajo acuerdos entre poderes, y muy poco con la mira de resolver el sentido de esta manifestación tan necesaria para nuestra democracia en construcción.

Tal como está la Ley en sus apartados sobre comités y consejos, elecciones y formación, hace muy poco para auxiliar a los integrantes de los comités a clarificar los límites y modalidades de la función que asumen. Tampoco obliga a grandes cambios a la administración pública, sea delegacional o del Distrito Federal. En ningún caso se señalan competencias irrenunciables y atribuciones obligadas.

O bien, las medidas correctivas en caso de fallas. En este ordenamiento se plantea de forma difusa la responsabilidad que nos deben a la sociedad los entes públicos para hacer de la participación ciudadana un espacio creativo y progresivo en la democracia.

Gracias a estas y otras grandes y persistentes lagunas en la Ley es seguramente por lo que los funcionarios del Gobierno del Distrito Federal no tienen claro aún qué somos como representantes ciudadanos, para qué estamos y hacia dónde apunta la acción de los comités ciudadanos, los consejos de los pueblos y los consejos ciudadanos delegacionales, al grado de que se encuentran tan perdidos que no logran distinguir la frontera entre gobierno y sociedad, de ahí que no hayan podido reconocer lo que les compete publicar o no en su sitio internet.

sábado, 7 de mayo de 2011

Comités ciudadanos y rendición de cuentas

Los comités ciudadanos surgen para encuadrar la participación de los habitantes de la ciudad de México en figuras de representación, si bien estas figuras no pueden agotar en sí mismas y bajo ningún supuesto todas las manifestaciones de voz y acción que los ciudadanos deciden realizar en el espacio púbico urbano de la ciudad, de los barrios, pueblos o colonias donde habitan, en virtud de los ordenamientos superiores que protegen el derecho de todo ciudadano a la libre expresión y participación, y los que se refieren a la obligación de todo gobernante y servidor público de atender dichas voces y peticiones provenientes de la ciudadanía, sin necesidad de que éstas estén en figuras formales como los comités formados en el 2010 bajo la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

Esta Ley es la que pretende ordenar el proceder de dichos comités, sin embargo, es lamentable que cuente con grandes lagunas para delimitar y normar la actuación de sus integrantes, pero sobre todo, para exigirles cuentas.

Partimos del hecho de que una gran dolencia de nuestra estructura jurídica y democrática radica en la falta de canales eficaces, expeditos y cabales para la rendición de cuentas. Aún contando con las figura de la auditoría, las contralorías, la fiscalía para servidores públicos y los tribunales en la materia, en la práctica y ante la opinión pública vemos constantemente señales de irresponsabilidad ante hechos que afectan diversos renglones de la vida de la nación. Se abre un boquete en la calle, se inundan zonas enteras, sucumben individuos ante la turba de linchadores, y en todos estos casos y en muchos más parece que se diluye la responsabilidad. Los medios de comunicación nos han mostrado muchas veces cómo gobernadores, miembros de partidos y funcionarios de diferentes niveles de gobierno se alían entre ellos o con terceros para torcer el mandato constitucional más allá de sus facultades y potestades. En otras palabras, abusos de poder flagrantes sin que nada ni nadie los detenga. Tan es así que una vez conocida la desviación, vemos cómo continúan en el poder en otros ámbitos o cargos.

Por desgracia este mismo esquema se ha replicado ahora en los órganos de representación ciudadana, como los llama la Ley, con el agravante de que sus actos fuera de norma están inmersos directamente en el tejido social más próximo territorialmente, nuestra zona habitacional.

En este espacio hemos venido mencionando cómo la elección de octubre del año pasado permitió que algunas colonias, barrios o pueblos vieran surgir grupos de poder que se disputan el lucro con la vía pública o como intermediarios de permisos de usos de suelo, por decir lo menos, dispuestos a luchar por la representación formal, y reconocida ante las autoridades, del territorio que controlan. Ahora nos estamos enterando que en gran cantidad de unidades habitacionales, deterioradas en su seguridad por fuerzas de control y usufructo de los espacios comunes, son al momento quienes detentan esta representación formal.

Una lástima, y un gran riesgo que no corren las colonias donde afortunadamente la elección les dio el lugar a grupos de reconocido trabajo y disposición permanente al bien común.

Pero todos, buenos o malos representantes, ostentan ante la ciudadanía y ante los gobernantes una representación que puede incidir de forma sustancial en el diario acontecer de las zonas habitacionales y que determina en gran medida la solvencia de las acciones en pro de las mismas.

Cierto es que las facultades de los representantes ciudadanos están claramente expuestas en la Ley respectiva, pero no debemos olvidar que cualquier cargo o función debe expresar frente a sus derechos, una serie de obligaciones bien delimitadas para reducir tentaciones de excesos. Sin embargo, la Ley no es exhaustiva en este renglón tal vez porque, como dijimos ya, en nuestra vida política no es ésa la principal virtud, sino todo lo contrario.

Una pregunta muy pertinente para los habitantes de esta metrópoli es y debiera ser: ¿sabes quién te representa? ¿Sabes quién habla en tu nombre y se arroga derechos sobre tu colonia? Recordemos que la elección aludida no contó con el suficiente conocimiento por parte de la ciudadanía lo que se tradujo en un nivel bajo de votación.

Pues estos representantes, por cierto, no tienen otra obligación hacia ti que la realización de unas asambleas ciudadanas cada tres meses (habría que ver cuántos comités han cumplido) que pueden ser manipuladas, malamente convocadas, malamente conducidas. Y si por ahí existe algún ciudadano que desee manifestarse o poner una queja, ni a dónde ir, porque no está contemplado en procedimientos claros por esta Ley de Participación.

¿Te han llamado ya para elegir a tu representante de manzana? ¿Cumple éste con lo que dice la Ley, de ser una persona con reconocimiento por sus pares (que no mero conocimiento) en cuanto a honorabilidad y trabajo positivo como vecino?

¿Existe en tu colonia, junto a la figura de comité ciudadano, un comité de vigilancia que pueda ser un contrapeso a la acción del primero?

Cuesta ser ciudadano, ¿no?

Ahora bien, recordemos que los comités se formaron bajo un esquema de proporción entre las primeras cuatro planillas de mayor votación obtenida en la contienda. Y aquí si soy muy directa, sólo a una mente ilusa pudo ocurrírsele que una vez pasada la etapa de elecciones los grupos que se vieron enfrentados y confrontados dejarían atrás, así, sin más y por obra y gracia de la buena voluntad, cualquier discrepancia o hasta agravios del reciente pasado o hasta del pasado remoto. Todo lo contrario, su principio de otorgar la representación de las diferentes zonas habitacionales a partir de la creación de planillas y el necesario paso por el voto, no hace sino replicar también otro vicio de nuestra cultura política, la polarización y la falta de acuerdos. Nada de que ahora sí muy amiguitos, si de lo que se trataba era de batir al otro, al contrario. Sobre todo cuando de por medio está el encontrarle beneficios personales a dicha posición, siendo el enlace con quienes manejan el presupuesto, o actuando como los operadores territoriales de quienes pretenden manejarlo en la siguiente elección constitucional.

También corresponde a mentes ilusas, o bien, con poca capacidad de análisis, suponer que por el hecho de ser ciudadanos, movernos en el espacio de la representación ciudadana, nos encontramos en algo así como un limbo de inocencia y bondad; que somos ajenos a los vicios del poder político y que por ningún motivo ha de existir la necesaria rendición de cuentas claras, precisas y transparentes, con instancias capaces de poner límites o procesar las desviaciones. Deveras, la Ley no las estipula; pareciera que uno de sus principios les habla de ciudadanos igual a angelitos.

Para referirnos a lo existente, advertimos que la Ley de Participación Ciudadana establece en sus Artículos 101 y 212 que cualquier controversia es necesario resolverla en primera instancia al interior del comité ciudadano. Pero, qué pasa si el comité es opaco, nadie sabe dónde se reúne, algunos ciudadanos ni conocen quiénes son los integrantes del mismo o tampoco ha convocado a asamblea ciudadana. O bien, cuando precisamente los diferentes grupos que lo forman se hallan encontrados y opuestos en sus visiones y acciones y por eso quienes detentan la coordinación del comité (la planilla ganadora) hace todos los esfuerzos necesarios por no incluir precisamente a los integrantes que provienen de las otras planillas contrincantes. O ¿a poco ustedes creen que un comité con claros intereses de poder (versus democracia) estará dispuesto a atender, escuchar y alentar la crítica, llamado de atención o cuestionamientos que le haga un ciudadano si ésta se opone a sus pretensiones? Ni modo, nuestra cultura cívica históricamente nos ha enseñado que, o estás conmigo, o estás contra mí; fuera la disidencia, fuera la divergencia, no podemos integrar los contrarios; ni siquiera somos capaces de sobrellevar un diálogo y, con mucho, desconocemos los pasos a seguir para sacarle provecho a un debate. Otra vez se nos muestra la mano de esta mente ilusa que gestó una Ley llena de lagunas en cuanto a rendición de cuentas.

Aquí mismo se dice que las discrepancias al interior del comité serán resueltas en segunda instancia (suponiendo que ya no hubo ni manera de hablar dentro o con el comité) por el Instituto Electoral del Distrito Federal. Pero, ¿en qué momento se vuelve ésta la segunda instancia? No se nos dice, no hay manera de determinar un fallo en la tal primera instancia porque ¿cuándo se da éste? Seguimos sumergidos en un pantano de voluntarismos interesados, que por el hecho de ser ciudadanos no nos eximen de padecer los vicios de nuestra cultura democrática y falta de civismo para procesar nuevos espacios de trabajo y participación, los que, desde el punto de vista de la rendición de cuentas, son erráticos, pero eso sí, muy precisos para reproducir ancestrales dolencias que nos anclan a un atraso mayúsculo en nuestra vida política.

Antes de terminar, quiero manifestar igualmente mi asombro por lo que la Ley establece para evaluar (que no llamar a cuentas) a los comités. Se trata de levantar encuestas de opinión con la ayuda de la comisión de vigilancia y el personal que para ello disponga el Instituto Electoral del Distrito Federal, bajo un Programa Anual de Evaluación del Desempeño (¿?). Y más asombroso aún es que la asignación del Presupuesto Participativo “se basará en las evaluaciones de desempeño de los Comités que realice el Instituto Electoral”, según lo señala el Artículo 202, esto hace ver, a menos que se aclare, que se omiten los principios de equidad y legalidad en el uso de los recursos públicos.